Toda pieza publicitaria que se difunda a través de redes sociales y plataformas digitales en Venezuela deberá exhibir de manera clara y visible el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del anunciante, en conformidad con la reforma establecida en la Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, divulgada en la Gaceta Oficial N.° 43.435 con fecha del 12 de agosto.
La exigencia contempla que la identificación tributaria mantenga un formato legible dentro del diseño gráfico en espacios como Instagram o Facebook, garantizando así la supervisión tanto del público general como de las autoridades hacendarias.
Esta medida se integra a una reestructuración normativa promovida por el superintendente nacional aduanero y tributario, Román Maniglia, bajo las directrices de la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, con miras a consolidar la digitalización y eficiencia del aparato estatal.
Como parte del mismo decreto, el organismo eliminó el vencimiento del RIF para otorgarle vigencia indefinida, liberando a los contribuyentes de las renovaciones periódicas y exigiendo la actualización de datos únicamente cuando existan cambios en el domicilio, razón social o actividad económica.
Finalmente, se ratifica la obligatoriedad de plasmar el número de RIF en facturas, contratos, libros contables, empaques y cualquier documento tramitado ante entes públicos.
Con información de Nota de Prensa
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