La Policía Nacional española dio inicio a unas rigurosas pesquisas en torno al trágico fallecimiento del delantero del Club Deportivo Tenerife, Jesús de Miguel, un caso que ya se encuentra bajo la estricta supervisión de los tribunales competentes tras la confirmación emitida por fuentes de la Comisaría de Tenerife.
El lamentable deceso del atacante de 30 años se registró este martes en las instalaciones del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria, pocas horas después de que sufriera un fuerte impacto en la zona torácica producto de una violenta colisión contra el guardameta del FC Andorra, Jesús Owono, mientras ambos disputaban un balón dividido en los minutos finales del encuentro correspondiente a la Segunda División escenificado en el césped del Estadio Heliodoro Rodríguez López.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) detalló que cualquier muerte que escape de la naturalidad, bien sea derivada de un accidente fortuito o de agentes externos, activa de manera obligatoria la apertura de oficio de un expediente judicial con el objetivo de esclarecer a ciencia cierta las circunstancias del suceso.
Pese a que las autoridades ya pusieron en marcha las diligencias preliminares, el fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Sánchez-Jáuregui, catalogó como sumamente improbable que este caso termine derivando en un proceso de carácter penal en contra del cancerbero rival, argumentando que el choque se originó dentro de un lance completamente fortuito del compromiso y acotando que lo dictaminado primeramente por el Comité de Disciplina resultará de vital importancia.
En sus declaraciones, el funcionario del ministerio público recordó que la doctrina que mantiene el Tribunal Supremo establece que las lesiones ocasionadas dentro del calor de una competencia deportiva quedan exentas de reproche penal, exceptuando únicamente aquellas situaciones muy particulares donde se evidencie una agresión deliberada con el esférico detenido, razón por la cual precisó que la autoridad judicial debe regirse primeramente por lo reflejado en el acta arbitral y seguidamente por las determinaciones de los entes disciplinarios de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
Bajo esta misma perspectiva, la investigación administrativa deberá determinar de manera fehaciente si el estamento federativo cataloga la jugada como un acto de juego peligroso y si existió algún tipo de intención de lesionar por parte del guardameta andorrano, considerando que si los familiares del deportista manifestaran su desacuerdo con los informes periciales y decidieran ir más allá, tendrían el derecho de introducir una denuncia formal por una presunta agresión con resultado de muerte, aunque el fiscal jefe enfatizó que, de prosperar alguna acción legal en los tribunales, esta difícilmente escalaría más allá de una calificación técnica por homicidio imprudente menos grave.
Finalmente. aclaró que este escenario se enmarca en una tipología sin dolo directo similar a una caída fatal tras un empujón involuntario donde nunca existió la intención de cegar la vida, tratándose así de una conducta contemplada como presunto homicidio imprudente sujeta al riguroso análisis de los márgenes del riesgo que se consienten en la práctica deportiva.
Con información de Nota de Prensa
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