La reforma a la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico dio un paso decisivo en la Asamblea Nacional tras concretarse la aprobación hasta el artículo 95 en la continuación de su segunda discusión.
Durante esta tercera jornada consecutiva del debate, la Plenaria dio luz verde a un paquete de 70 preceptos de un articulado global que suma 119 apartados, abarcando temas clave como la participación del poder popular, esquemas de inversión, derechos y deberes de los usuarios, comercialización, alumbrado público, tributos y estrategias para el fortalecimiento del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Entre las disposiciones ratificadas destaca el artículo 35, el cual puntualiza las responsabilidades directas de los usuarios, exigiendo el cumplimiento cabal de los contratos, puntualidad en el pago de las facturas, facilidades de acceso al personal técnico para la lectura de equipos y resguardo de la infraestructura.
Además de exigir el uso eficiente del recurso, el marco normativo obliga formalmente a los grandes consumidores con una demanda superior a dos megavatios a ejecutar planes obligatorios de ahorro energético. El texto legal también incorpora un esquema especial enfocado en las actividades primarias de hidrocarburos.
Según lo tipificado en los artículos 77 y 78, las operadoras petroleras deberán garantizar su propia estabilidad operativa recurriendo a la autogeneración o formalizando alianzas contractuales con terceros, permitiendo la constitución de firmas dedicadas exclusivamente al suministro eléctrico industrial bajo la tutela del ministerio rector y su debida inscripción pública.
Por su parte, el artículo 80 exige la validación previa de la Superintendencia para interconectar estos sistemas al SEN, priorizando la distribución de excedentes energéticos hacia la industria petrolera a través del Centro Nacional de Gestión.
En cuanto al desarrollo de obras e infraestructura, los artículos del 82 al 90 norman el régimen de expropiaciones y servidumbres. El articulado faculta a las empresas prestadoras a realizar tendidos de redes, labores de mantenimiento, ocupaciones temporales y podas preventivas, fijando la prohibición de obras no autorizadas que entorpezcan el servicio, al tiempo que establece las pautas indemnizatorias por daños, vías judiciales y lapsos de caducidad ante la falta de acuerdos con los propietarios de inmuebles.
Tras agotar el análisis del bloque de artículos de la jornada, la Plenaria acordó diferir la continuidad del debate a solicitud del presidente de la Comisión Permanente de Administración y Servicios, diputado Pedro Carreño; el parlamentario precisó que apenas restan 24 artículos por discutir y dos apartados diferidos para dar por concluida la revisión total del proyecto y remitir la norma sancionada al Ejecutivo Nacional para su promulgación.
Con información de VTV
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