Este lunes, 15 de julio, entró en vigencia la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.281, decretada el pasado viernes por el presidente Nicolás Maduro, sobre la derogación del Impuesto a Grandes Transacciones Financieras (IGFT) en bolívares.
El primer artículo de la publicación establece que el tributo quedará en 0%. Esto para «las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4, del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras».
En efecto, se exoneran a las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que se califiquen como sujetos pasivos especiales «por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras».
Igualmente, aplica para las personas jurídicas «y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras». En ese punto, se entiende «por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas».
Mientras que, el artículo 2 de la Gaceta Oficial señala que las transacciones hechas por contribuyentes que se establezcan en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley del IGTF se mantendrán sujetas a la alícuota del artículo 24.
Con información de Nota de Prensa
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