26 de diciembre de 2024

Grabar procedimientos en puntos de control policiales y militares no es un delito

Según la resolución conjunta N° 109 publicada el 7 de septiembre, firmada por el ministro de la Defensa Vladimir Padrino López y el de Interior y Justicia, Remigio Ceballos, los ciudadanos podrán realizar grabaciones en los procedimientos a los que sean sometidos en puntos de control y alcabalas policiales y militares.

“Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”, se lee en el artículo 20.

De acuerdo a la resolución la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezca.

Asimismo, establece que se ha autorizado la supervisión y contraloría de la actuación policial, por lo que funcionarios del Ministerio Público y la Defensoría podrán estar presentes en los puntos de control a fin de garantizar el correcto funcionamiento del dispositivo.

El funcionario policial también está obligado a informar qué procedimiento realizará y hacer las verificaciones correspondientes “sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes”.

Con información de Nota de Prensa
Foto Referencial

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