22 de octubre de 2024

Lo establece Ley de Precios Justos / Penas de hasta 8 años para comerciantes que no usen la tasa BCV como referencia

Aquellos comercios que no establezcan la tasa del dólar del Banco Central de Venezuela (BCV), como referencia para realizar cobro a los consumidores, podrían ser sancionados con una pena de 5 a 8 años de prisión, debido a que estarían incurriendo en una violación a la Ley de Precios Justos.

Por lo que, los comercios en el país que actualmente se rigen por una tasa paralela, podrían estar condenados al delito de Usura, según lo establecido en la Ley, así lo aseguró el abogado Manuel Olivieri, durante entrevista concedida a medios.

“La Ley de Precios Justos establece que los negocios deben utilizar la tasa del BCV para el cálculo de precios, y el Convenio cambiario N°1 en su artículo 9 establece que la tasa oficial es la que se debe utilizar para todos los efectos legales”, indicó el abogado Manuel Olivieri.

Debido a que muchos negocios comerciales no se basan en la tasa oficial para hacer el cálculo de costo a sus productos y servicios, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela (Sundde), ha venido realizando operativos sorpresas a establecimientos de todo el país, para verificar si hacen uso de la tasa del dólar de BCV u otra diferente, y combatir de esta manera estos delitos.

Con información de Nota de Prensa

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