El Gobierno Nacional, mediante el Decreto Nº 5.207 publicado en la Gaceta Oficial Nº 43.292 con fecha del pasado 9 de enero de 2026, ha oficializado una importante exoneración de impuestos para las importaciones definitivas y ventas locales de combustibles derivados de hidrocarburos, así como para los insumos y aditivos necesarios para optimizar la calidad de la gasolina.
Esta medida beneficia tanto al Estado y sus empresas exclusivas como a empresas mixtas y al sector privado, bajo el marco legal de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Para acceder a este beneficio, los interesados deben consignar ante la aduana correspondiente una relación descriptiva de los bienes, la factura comercial a nombre del ente adquiriente y el oficio de exoneración emitido por el SENIAT.
El decreto estipula además que las operaciones deben realizarse preferiblemente por la aduana seleccionada inicialmente, notificando cualquier cambio a la oficina de ingreso, y extiende el alivio fiscal a las obligaciones derivadas del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), buscando así dinamizar el flujo y suministro de energía en el territorio nacional.
Con información de Nota de Prensa
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