El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó a través de una nota de prensa, que la Sala Político Administrativa, “declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar contra lo que la parte demandante denominó INSTRUCTIVO de fecha 22 de marzo de 2022, cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente”.
“La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto «acto administrativo», como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”, se lee en la nota.
En tal sentido, “el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el acto inexistente, debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.
Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.
Con información del TSJ