A través de un comunicado oficial la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban) informó sobre la flexibilización en los requisitos para la apertura de cuentas bancarias para personas naturales, esto con la finalidad de lograr igualdad de oportunidades en el proceso de bancarización y ajustarse a las normativas de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
En dicho comunicado presentaron los requisitos necesarios, en el caso de cuentas corrientes y de ahorro de nivel 1 el solicitante debe tener cédula de identidad laminada, a sea vigente o vencida y su dirección, en el caso de extranjeros debe tener el pasaporte legible. Estas cuentas bancarias permitirán movilizar mensualmente hasta 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Por otra parte para cuentas de nivel 2 con características similares, los usuarios podrán movilizar mensualmente montos superiores a la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV.
En relación a los requisitos, los bancos solicitarán copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) vigente, certificación de ingresos o constancia de trabajo.
Para cuentas en moneda extranjera se mantendrán los mismos requisitos limitaciones, ajustados a la equivalencia del tipo de cambio oficial establecido por el BCV.
Aunado a los requisitos básicos se realizara una entrevista con el solicitante a sea presencial o por los medios virtuales certificados por la institución.
En el caso de las personas jurídicas seguirán sujetas a los requisitos establecidos previamente, y cualquier incumplimiento será sancionado de acuerdo con la normativa vigente en el sector bancario.
Con Información de Nota de Prensa
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