Ante la reciente confusión generada por especulaciones sobre la obligatoriedad de que todos los motorizados porten extintores, es importante aclarar la normativa vigente.
¿Qué dice la ley?
Según el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.771 del 4 de octubre de 2011, el artículo 58 establece que la exigencia de un extintor de 5 libras aplica exclusivamente a las motocicletas que prestan servicio de transporte de personas en la modalidad de moto taxis.
Específicamente, el artículo 58 cita: «Las motocicletas para poder prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis, deberán estar equipadas de la siguiente forma:», destacando su ítem 17: «Un (1) extintor de incendios de cinco libras (5Ib)».
Por lo que se aclara que, la obligatoriedad del extintor no es para todos los motorizados, sino específicamente para los moto taxis.
Recordemos que, es el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), el ente encargado de garantizar el cumplimiento de esta normativa.
Es fundamental evitar la propagación de información errónea que genera alarma innecesaria. La normativa es clara y específica, por lo que se insta a la ciudadanía a informarse a través de fuentes oficiales y a no difundir información no verificada.
Con información de Nota de Prensa
Foto Cortesía