6 de octubre de 2024

Director Oficina de Tierras Urbanas: “Recibir titularidad de la tierra no da derecho inmediato a vender la propiedad”

“Una normativa de mucha importancia, pero que quizás pocos conocen es que el hecho de recibir la titularidad de la tierra, éste no da derecho  inmediato para que el propietario pueda vender la propiedad, por ello, la Ley de Regularización de la Tierra Urbana y Periurbana en el artículo 57 establece que el titular de la parcela debe sostener un mínimo diez años de ocupación luego de recibido el título”, así lo informó, recientemente, Luigi Pagés, director de la Oficina de Tierras Urbanas de la Alcaldía de Iribarren.

La propiedad es transferible, pero ciertas condiciones aplican

Pagés indicó que, dado el carácter transferible de la propiedad, luego del plazo establecido cuando el ocupante quiera vender, la primera instancia en ofrecerla es a la misma comunidad a través del CTU, instancia que deberá informar al resto de los habitantes que tengan esta necesidad. 

Cumplido el plazo, el mismo CTU deberá dar respuesta por escrito a la solicitud que hizo el interesado en vender y en el caso de no dar respuesta en el plazo establecido, se tendrá como desistido el derecho preferencial.

“Esta oficina no escatimará esfuerzos en hacer del conocimiento público que así como existen procedimientos administrativos que hay que seguir para el trámite de obtención del título, así mismo hay normativas que establece la ley luego del ocupante recibir su documento que lo acredita como propietario”, reiteró Pagés.

Con información de Nota de Prensa

Fotos Cortesía

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