26 de junio de 2026

OFAC emite Licencia General 60 para facilitar ayuda humanitaria en Venezuela tras desastre sísmico

​La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), adscrita al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, oficializó este jueves la emisión de la Licencia General 60, una medida diseñada para flexibilizar de manera temporal las transacciones financieras y comerciales que tengan como propósito exclusivo las labores de socorro y asistencia humanitaria en el territorio venezolano.

Esta disposición, que busca mitigar los obstáculos burocráticos y financieros en medio de la emergencia, deja sin efecto de forma provisional las restricciones contempladas en el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, permitiendo que el flujo de recursos e insumos hacia las zonas afectadas por el reciente terremoto se realice con mayor celeridad, manteniendo esta excepción vigente hasta las 12:01 a. m. del próximo 23 de octubre de 2026.

Dentro de los aspectos más relevantes de esta normativa, destaca una flexibilización estratégica de los canales bancarios que permite, entre otras cosas, el procesamiento y transferencia de fondos a nombre de personas de terceros países hacia o desde Venezuela, siempre que exista un vínculo directo con el apoyo humanitario.

Asimismo, el documento otorga garantías a las instituciones financieras y transmisores de dinero registrados en suelo estadounidense, permitiéndoles procesar transferencias basándose en la información suministrada por el ordenante y exonerándolos de responsabilidad legal, salvo que posean pruebas fehacientes de que la operación no cumple con los fines de socorro autorizados, reafirmando el compromiso del Tesoro al señalar que todas las transacciones vinculadas a estas labores de auxilio quedan expresamente permitidas.

No obstante, el gobierno de los Estados Unidos enfatizó que esta apertura es de carácter excepcional y limitado, aclarando que la estructura general de las sanciones contra el Estado venezolano se mantiene intacta, por lo que la Licencia General 60 excluye de forma taxativa el desbloqueo de cualquier bien o fondo que ya se encontrara bloqueado o congelado en territorio estadounidense antes de esta normativa, así como cualquier otra actividad o transacción económica que no esté estrictamente relacionada con la mitigación del desastre sísmico, dejando claro que el alivio no constituye una flexibilización integral del régimen sancionatorio.

Con información de Nota de Prensa
Foto Cortesía

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