La Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) entró en vigencia inmediata tras su publicación formal en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.° 7.074, con fecha del martes 15 de septiembre de 2026.
La difusión de esta normativa coincide temporalmente con el desarrollo de una segunda ronda de negociaciones en Caracas entre la delegación del Gobierno y la representación de la Asamblea Nacional electa en 2015, espacio en el que la reestructuración del máximo tribunal figura como uno de los puntos centrales del debate.
De acuerdo con el texto publicado, el Parlamento deberá proceder de manera expedita a la conformación de un nuevo Comité de Postulaciones Judiciales, mecanismo clave para dar inicio al proceso legal y constitucional orientado a renovar la nómina de magistrados, tanto principales como suplentes, así como la directiva de sus órganos auxiliares.
El cambio sustancial de la legislación se concentra en la redacción del artículo 65, donde se redefine la arquitectura del ente evaluador y se fija un período de funcionamiento de dos años para la instancia. El nuevo marco normativo estipula que la instancia estará compuesta por 23 integrantes en total: 11 parlamentarios y 12 representantes de la sociedad civil. Para activar esta estructura, la Asamblea Nacional deberá constituir en primer término una Comisión Preliminar conformada únicamente por los 11 diputados.
Esta comisión provisional tendrá la responsabilidad de emitir una convocatoria pública a través de las plataformas digitales del Parlamento y de al menos tres diarios de circulación nacional para recibir las postulación de los ciudadanos interesados.
Posteriormente, la Comisión Preliminar ejecutará la recepción, filtro y preselección de los candidatos de la sociedad civil, sometiendo los nombres a la aprobación de la plenaria. La norma exige taxativamente que todo el proceso se ejecute bajo principios de transparencia y publicidad, asegurando además la paridad de género y la inclusión de sectores históricamente discriminados o vulnerables.
Una vez culminada la fase de selección e incorporados los 12 representantes civiles, los mismos 11 legisladores de la comisión inicial pasarán a integrar el Comité de Postulaciones de forma definitiva.
Con la entrada en vigor de la disposición transitoria, el Poder Legislativo queda facultado para arrancar de inmediato con la conformación del comité y, posteriormente, dar paso al arbitraje y designación de los nuevos integrantes del TSJ (RG).
Con información de Nota de Prensa
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